lunes, 7 de diciembre de 2009

Causas que justifican la extincion en el despido colectivo

1.Causas económicas.
Por causas económicas habría que entender las de tal clase que incidan desfavorablemente en el seno de la empresa, con manifestación no circunstancial, y que produzcan , atendiendo los ingresos y gastos y teniendo en cuenta los aspectos financieros, productivos y comerciales, el desequilibrio de su balance, poniendo en peligro su subsistencia
2.Causas técnicas, organizativas y de producción.
Por causas técnicas habrá que entender aquellas que se refieren a las que se proyectan en el plano de la competitividad, y que hacen aconsejable para que ésta sea efectiva, la adopción de medidas tendentes a racionalizar la actividad productiva, incorporando los necesarios avances para mejorar la presencia de la empresa en el mercado en que ha de operar.
Por causas organizativas podemos entender aquellas tendentes a adecuar la propia estructura de la empresa, así como los medios personales y materiales de que dispone, a las líneas de producción que desarrolla, en correspondencia que produzca una mejor presencia en los mercados en que ha de actuar.
Por causas de producción nos referimos a aquellas entendidas con referencia a las que afectan a los costes y volumen de la empresa, para adecuarlas a las exigencias del mercado.

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