lunes, 14 de diciembre de 2009

DESPIDO COLECTIVO POR FUERZA MAYOR

El Estatuto de los Trabajadores separa en los despidos colectivos la causa de fuerza mayor del resto de las otras causas, diferenciándolo del despido colectivo ordinario
CONCEPTO DE FUERZA MAYOR. Estaremos ante un supuesto de fuerza mayor, cuando el hecho sucedido no sea imputable al empresario, previsible, evitable por el mismo y tenga relación causal entre el hecho acaecido y las consecuencias producidas por el mismo.
LÍMITE DE TRABAJADORES. Cuando realmente se demuestra que ha habido un caso de fuerza mayor, no existe límite de trabajadores afectados, pudiendo ser en consecuencia todos los que forman parte de la empresa.
PROCEDIMIENTO. El expediente de regulación de empleo para extinguir el contrato de trabajo por despido colectivo por fuerza mayor, se debe iniciar mediante solicitud de la empresa afectada a la Autoridad Laboral competente.
En esta solicitud , la empresa acompañará los medios de prueba que estime necesarios.
Esta solicitud debe comunicarse, simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores, sin embargo en este supuesto no existe el periodo de consultas previas con los citados representantes legales.
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Laboral competente deberá en el plazo de cinco días, dictar una resolución aprobando o denegando la solicitud de despido colectivo por fuerza mayor; para ello realizará las actuaciones y solicitará los informes que considere oportunos y convenientes para llegar a la solución más justa posible.
La Autoridad Laboral puede resolver que no autoriza el expediente de despido colectivo por fuerza mayor, debido a que no ha quedado acreditado suficientemente el hecho originador de la fuerza mayor; lo que traerá como consecuencia la continuidad de todos los trabajadores afectados por el expediente en sus respectivos puestos de trabajo.
En caso contrario, la Autoridad Laboral acordará la extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo, surtiendo efectos esta extinción desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, abonando el empresario a sus trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades

martes, 8 de diciembre de 2009

Procedimiento del despido colectivo

El despido colectivo llegará a buen término, siempre siguiendo un procedimiento establecido al efecto, procedimiento que requiere un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y la presentación del expediente ante la Autoridad Laboral que deberá decidir sobre la viabilidad o no del expediente de regulación de empleo y con él del despido colectivo.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Causas que justifican la extincion en el despido colectivo

1.Causas económicas.
Por causas económicas habría que entender las de tal clase que incidan desfavorablemente en el seno de la empresa, con manifestación no circunstancial, y que produzcan , atendiendo los ingresos y gastos y teniendo en cuenta los aspectos financieros, productivos y comerciales, el desequilibrio de su balance, poniendo en peligro su subsistencia
2.Causas técnicas, organizativas y de producción.
Por causas técnicas habrá que entender aquellas que se refieren a las que se proyectan en el plano de la competitividad, y que hacen aconsejable para que ésta sea efectiva, la adopción de medidas tendentes a racionalizar la actividad productiva, incorporando los necesarios avances para mejorar la presencia de la empresa en el mercado en que ha de operar.
Por causas organizativas podemos entender aquellas tendentes a adecuar la propia estructura de la empresa, así como los medios personales y materiales de que dispone, a las líneas de producción que desarrolla, en correspondencia que produzca una mejor presencia en los mercados en que ha de actuar.
Por causas de producción nos referimos a aquellas entendidas con referencia a las que afectan a los costes y volumen de la empresa, para adecuarlas a las exigencias del mercado.

domingo, 29 de noviembre de 2009

Despido colectivo

Se entiende por despido colectivo la extinción por parte del empresario de los contratos de trabajo, fundada en causas económicas, técnicas, cuando, en un período de noventa días , la extinción afecta al menos a :
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupan trescientos o más trabajadores.

Asimismo , cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.

El despido colectivo se ampara en tres características:

  • Cuantitativo: que afecte a un número determinado de trabajadores
  • Cualitativo: que se fundamente en las mencionadas causas.
  • Periodo de referencia: en un periodo de noventa días

diferentes formas de despido


jueves, 26 de noviembre de 2009

LA REGULACIÓN DE EMPLEO

Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores. Cuándo se sigue este procedimiento:



  1. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas , organizativas o de producción.

  2. Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.

  3. Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  4. Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

La extinción también se declarará nula en el caso de la amortización de puesto de trabajo, cuando se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos.