domingo, 29 de noviembre de 2009

Despido colectivo

Se entiende por despido colectivo la extinción por parte del empresario de los contratos de trabajo, fundada en causas económicas, técnicas, cuando, en un período de noventa días , la extinción afecta al menos a :
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupan trescientos o más trabajadores.

Asimismo , cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.

El despido colectivo se ampara en tres características:

  • Cuantitativo: que afecte a un número determinado de trabajadores
  • Cualitativo: que se fundamente en las mencionadas causas.
  • Periodo de referencia: en un periodo de noventa días

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