Se entiende por despido colectivo la extinción por parte del empresario de los contratos de trabajo, fundada en causas económicas, técnicas, cuando, en un período de noventa días , la extinción afecta al menos a :
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupan trescientos o más trabajadores.
Asimismo , cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.
El despido colectivo se ampara en tres características:
- Cuantitativo: que afecte a un número determinado de trabajadores
- Cualitativo: que se fundamente en las mencionadas causas.
- Periodo de referencia: en un periodo de noventa días
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