jueves, 19 de noviembre de 2009

despidos

DESPIDO DISCIPLINARIO INDIVIDUAL

Podemos definirlo como una decisión unilateral del empresario que rescinde el contrato de trabajo a un empleado suyo como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de aquél.

CAUSAS DEL DESPIDO.

Las faltas repetidas e injustificadsa de asistencia o puntualidad al trabajo.

EJEMPLO:

Empresas que sancionan a un trabajador con un despido disciplinario por faltas de asistencia y puntualidad. Presentada demanda de conciliación por el trabajador contra ese despido, en el acto de conciliación la empresa se aviene a considerar el despido como improcedente, optando por la readmisión-Posteriormente no puede sancionar al trabajador por las mismas causas que le imputaba, pues al reconocer la improcedencia, reconoció la no comisión de la falta o la no gravedad de la misma.

La doctrina jurisprudencial sobre este supuesto puede resumirse en tres puntos:

1)Se califican de injustificadas las ausencias al trabajo aunque estén basadas en enfermedad del trabajador, si éste pudiendo hacerlo no comunica a la empresa tal situación, pues:"si bien la enfermedad exime de acudir al trabajo no libera de la obligación de ponerla en conocimiento del empresario para que tome las medidas precisas)

2)Si la empresa ha tenido conocimiento cierto y puntual de la enfermedad del trabajador, no puede operar como causa de despido la no presentación de los partes de confirmación

3)La voluntaria no reincorporación dentro del plazo una vez obtenido el correspondiente parte de alta supone que el trabajador incurre en la causa de despido.

EJEMPLO DE DESPIDO PROCEDENTE BASADO EN ESTA CAUSA:

Trabajador que se va de vacaciones desde el 13 al 21 de julio sin la debida autorización de la empresa

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Se exige que en la desobediencia hayan concurrido las siguientes circunstancias:

1)Que la desobediencia sea injustificada, ya que, la causa de justificación en la acción obediente abre el camino para una sanción intermedia,o que no se haya cometido tal falta si se prueba que la orden desobedecida atentaba contra su dignidad personal y profesional.

2)Que la desobediencia sea grave y trascendente, circunstancia que viene exigida con carácter general por el artículo 54.1 del ET.

3)Que la desobediencia sea culpable, esto es, imputable directamente al mismo y del que ha de ser responsable.

Desobediencia culpable es "la intención dolosa o culpable y con plena conciencia, esto es la voluntad clara e inequívoca del trabajador de incumplir la orden" .

Las ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas que trabajan en la empresa.

Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

En esta causa de despido caben atribuirse multitud de hechos, siempre y cuando afecten a la frontera de la buena fe contractual mutua y recíproca, no obstante, en la práctica diaria se han venido articulando diversos supuestos que se repiten y que pueden ser considerados como "supuestos de hecho fijos" dentro del ámbito de esta causa de despido.

Estos supuestos son:

a)El manejo habitual del dinero por el trabajador. Apropiación indebida.

b)Realización de actividades o trabajos en situación de incapacidad temporal.

c)Concurrencia desleal.

d)Abuso del derecho por los representantes de los trabajadores.

Concurrencia desleal se denomina a la actividad consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo sin consetimiento del empresario.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

El artículo 5-a) del ET establece que, entre los deberes básicos del trabajador, el mismo ha de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.Estas obligaciones concretas de su puesto de trabajo están íntimamente relacionadas con la causa de despido basada en el incumplimiento por parte del trabajador de su rendimiento normal en el desempeño de su puesto de trabajo o el rendimiento que se hubiere convenido o pactado con la empresa.

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