miércoles, 25 de noviembre de 2009

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS

Las causas habilitadoras de este tipo de despido vienen reguladas en el artículo 52ET, y son las siguientes:



  1. Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador

  2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto

  3. Amortización de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  4. Absentismo laboral


La extinción se declarará nula cuando:



  1. No se hubiesen cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, con expresión de la causa, es decir, cuando no se establezca la causa o se haga de modo totalmente insuficiente.

  2. No se pusiese a disposición del trabajador la indemnización correspondiente

  3. Resulta discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, habiendo de hacerse la declaración de oficio, es decir, si el Juez adquiere la convicción de que éste fue el móvil, cuando la nulidad no se pide por la parte actora.

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