jueves, 19 de noviembre de 2009

carta de despido

La constancia escrita en la notificación del despido se plasma en lo que denominamos "carta de despido".Ésta la podemos definir como el instrumento por medio del cual el empresario notifica por escrito al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de la comisión por parte del mismo de un incumplimiento grave y culpable del mismo.

La finalidad de la carta de despido.

La doctrina jurisprudencial ha reiteradamente declarado que la formalización del despido obedece a la finalidad fundamental de impedir la indefensión del trabajador, es decir, permitirle conocer los hechos y las causas por los que se le despide, para, posteriormente y en base a ello, preparar su defensa.Exige asimismo que la comunicación escrita suministre al trabajador un conocimiento suficiente y preciso de los hechos imputados en la carta de despido.

Contenido de la carta de despido.

No basta citar simplemente los preceptos legales, esto es:"Le despido por transgresión de la buena fe contractual", ya que existe una multitud de supuestos de hecho que pueden ser incluidos en esas causas de despido. Al trabajador le tienen que quedar suficientemente claros e inequívocos los hechos que se le imputan para que comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba.

Fecha. Como segundo requisito en cuanto al contenido de la carta de despido, el artículo 55.1 del ET establece que se debe reflejar la fecha del despido real y efectivo, es decir , la fecha a partir de la cual se extingue la relación laboral.

Firma del despido.

La carta de despido ha de ser firmada por persona que ostente tal capacidad, si no es así,puede entenderse que existe una falta de forma en la carta de despido ,lo que conllevará a considerar tal despido como improcedente. No obstante, cuando la carta fuese firmada por quien no posee los poderes suficientes, la doctrina jurisprudencial ha aceptado la ratificación de ese escrito por parte de la persona debidamente apoderada.

Subsanación de defectos. El artículo 55.2 del ET permite al empresario, que realizó el despido inobservando los requisitos establecidos, proceder a un nuevo despido en el que cumpla fielmente con aquellos requisitos. Ahora bien, este nuevo despido sólo surtirá efectos desde su fecha , y sólo puede efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. El nuevo despido conllevará para el empresario las siguientes obligaciones:



  • Deberá poner a disposición del trabajador los salarios devengados desde la fecha del primer despido hasta la fecha del segundo.


  • Mantener al trabajador durante dichos días en alta en la Seguridad Social.

Notificación.La finalidad de la notificación es la de facilitar al trabajador el conocimiento de la decisión del empresario de proceder a su despido disciplinario basado en uno o varios incumplimientos contractuales graves y culpables, haciendo posible su defensa ante tales imputaciones.

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